Con fundamento en lo dispuesto por la LTAIP en sus artículos:

Artículo 84: 

ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

 
          ARTÍCULO 90:

Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información:

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